Presentem aquesta informació que hem considerat molt importat donar-la a conéixer, per a totes aquelles persones que vos trobeu amb la necessitat de renovar el vostre permís de residència.
Salutacions, prendrelaparaula
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Se están
dando casos que piden, en cuando un extranjero va a renovar su
tarjeta, que presente el informe de vivienda (obligatorio solamente en
caso de que esta haya sido cambiada) aún cuando no han cambiado de
vivienda habitual. En esos
casos debemos aconsejar (y creo prevenir) a las personas que renuevan de que
puede pasar y decirles sus derechos y existe ese buzón de quejas de la
secretaría de Estado: La Secretaría de Estado QUIERE que utilicemos este buzón, que para eso
está. Contestan al mes.
http://www.mtin. es/mtin-contacto /
http://www.mtin. es/mtin-contacto /
En el campo "¿a quién desea dirigirse?" hay que pinchar en Inmigración y Emigración para que la QUEJA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ALGUNA OFICINA DE EXTRANJEROS O SOBRE ALGÚN EXPEDIENTE CONCRETO llegue directamente a la Secretaría de Estado. Debemos quejarnos todos a ver si hacen caso.
Hay que denunciar en el buzón de QUEJAS DE LA SEIE, el que estén pidiendo
en la OEX de Valencia Informes de vivienda en las renovaciones donde no hay
cambio de vivienda.
Esto vulnera el art. 61.3 b) del RELOEX, que dice:
b) (Requisitos) " Relativos al reagrupante (en las renovaciones de RF):
Esto vulnera el art. 61.3 b) del RELOEX, que dice:
b) (Requisitos) " Relativos al reagrupante (en las renovaciones de RF):
1-Que sea titular de una autorización de
residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales
posteriores a la caducidad de ésta.
2-Que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM. A dichos efectos serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social y resultará de aplicación lo previsto en el artículo 54.3 de este Reglamento.
3-Que disponga de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, y que habrá de ser su vivienda habitual. Dicha circunstancia será acreditada: de no existir cambio de domicilio en relación con el acreditado para la obtención de la autorización inicial de residencia temporalpor reagrupación familiar, con la presentación de documento que acredite la vigencia del título de ocupación;en caso de existir cambio de domicilio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de este Reglamento. (que es art. que regula el Informe de vivienda)
En ambos casos, el título que habilite para la ocupación de la vivienda se entenderá referido al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los enunciados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero".
2-Que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM. A dichos efectos serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social y resultará de aplicación lo previsto en el artículo 54.3 de este Reglamento.
3-Que disponga de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, y que habrá de ser su vivienda habitual. Dicha circunstancia será acreditada: de no existir cambio de domicilio en relación con el acreditado para la obtención de la autorización inicial de residencia temporalpor reagrupación familiar, con la presentación de documento que acredite la vigencia del título de ocupación;en caso de existir cambio de domicilio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de este Reglamento. (que es art. que regula el Informe de vivienda)
En ambos casos, el título que habilite para la ocupación de la vivienda se entenderá referido al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los enunciados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero".